Esta opción se utiliza para definir los conceptos de nómina que se utilizarán para el pago a empleados.
Estos conceptos se asignan a un Grupo de nómina en la opción Conceptos por grupo de nómina, y en la opción Alimentación de conceptos de nómina, son alimentados los valores para la generación de la Nómina.
Para registrar un nuevo concepto de nómina:
Para modificar o cancelar un concepto de nómina:
Los primeros 20 conceptos, son fijos y no puede usted modificarlos, ya que se usan por el sistema para impuestos y conceptos de percepción, que se manejan fijos, de tal manera que usted defina solamente los que le hagan falta.
Los conceptos fijos son los siguientes:
01) Impuesto sobre el producto del trabajo (ISPT).
02) Subsidio de Impuesto sobre el producto del trabajo.
03) Crédito al salario.
04) Impuesto al Seguro Social (IMSS).
05) Días trabajados.
06) Aguinaldo. Este concepto se calculará por la opción correspondiente, siempre en Días.
07) Reparto de utilidades. Este concepto se calculará por la opción correspondiente, siempre en Dinero.
08) Vacaciones.
09) Prima vacacional.
10) Horas extras dobles.
11) Horas extras triples.
12) Destajo.
13) Retiro, cesantía y vejes.
14) Faltas.
15) Permisos.
16) Incapacidades.
17) Vacaciones ya pagadas.
18) Séptimo día.
19) Retenciones de previsión social.
20) Conceptos disponibles para uso futuro, fijo por BMS.
Los datos que deben proporcionarse son los siguientes.
Concepto. Ingrese el nombre que desea darle al concepto, el cual se mostrará en los recibos de nómina y en otros reportes.
Abreviatura. Proporcione el nombre del concepto abreviado, que será mostrado por columna en la opción Alimentación de conceptos de nómina.
Clave fiscal. Anote la clave fiscal del concepto.
Afectación. Indique si será una Percepción, Deducción o un concepto no acumulable. Un concepto no acumulable, es aquel que deseamos que no se refleje ni como Percepción ni como Deducción, el cual puede ser por ejemplo, el Ahorro aportado por el patrón, el cual solamente deseamos que se muestre en la nómina para que el empleado esté enterado, pero no se le tomará ni como Ingreso ni como Deducción.
Revisable. Cuando este dato está marcado, el concepto se mostrará en el comparativo de consulta de nómina.
Agrupación. Seleccione la agrupación de conceptos de nómina.
Orden. Indique el orden del concepto.
% Previsión. Proporcione el porcentaje de previsión social del concepto de nómina.
Saldar en finiquito. Seleccione el campo para que el concepto se salde al hacer un finiquito.
Acumula PTB. Active este dato para que el concepto se acumule para la participación de los trabajadores en las utilidades.
Límite. Ingrese el tope máximo por día.
Fecha inicial. Indiue la fecha a partir de cuándo aplica el concepto. Este dato se utiliza cuando deseamos dar de alta un concepto que aplicará en un futuro, y será útil tenerlo ya alimentado para evitar olvidos.
En especie. Marque si el concepto será en especie.
Status. Estado del concepto de nómina, si desea que este concepto no sea utilizado, seleccione Cancelado.
Alimentación
Forma. Especifique la forma como se calcula o alimenta el concepto, y va siempre en relación con el dato de Cantidad y Factor que se explican más adelante. Las opciones que pueden seleccionarse son las siguientes.
1) Concepto automático. Indica que este concepto no se alimentará, sino que se definirá en las opciones Empleados en un concepto automático o en Conceptos automáticos de un empleado. En estos casos, el sistema alimenta a la nómina lo que se define en estas opciones.
2) Días. El concepto se alimenta en días laborados.
3) Dinero. El concepto se alimenta en dinero.
4) Dinero P/DT. El concepto se alimenta en dinero por día trabajado, es decir, el dinero alimentado se multiplicará por los días trabajados del empleado en el período.
5) Horas. El concepto se alimenta en horas laboradas.
6) Horas P/DT. El concepto se alimenta en horas laboradas por día trabajado, es decir, las horas alimentadas se multiplicarán por los días trabajados del empleado en el período.
7) No alimentable. El concepto no se alimenta, sino que el sistema lo calcula automáticamente. Este es el caso de los impuestos ISPT, IMSS, Crédito al salario, etc.
En el caso de los conceptos fijos 08 y 09, que son Vacaciones y Prima vacacional, estos pueden definirse como no alimentables o no, de acuerdo a lo siguiente.
a) Si desea utilizar las Programaciones de vacaciones, e incluir automáticamente los días otorgados en el pago de la nómina, así como descontar en la nómina siguiente las vacaciones ya pagadas, deberá definir este concepto como No alimentable. Esto también se explica en la opción Cálculo de alimentación de nómina.
b) Si NO desea utilizar las Programaciones de vacaciones, sino que mejor desea alimentar manualmente las vacaciones de cada empleado a la hora de generar la nómina, defina el concepto como alimentable en Días, o dinero, según en lo que quiera alimentarlo. Si toma esta opción, en la próxima nómina, usted deberá alimentar como falta los días que ya le pagó al empleado de vacaciones. Esto también se explica en la opción Cálculo de alimentación de nómina.
8) Porcentaje sobre el neto.
9) Porcentaje sobre la percepción.
10) Salario diario. El concepto se alimenta en número de salarios diarios del trabajador.
11) Salario diario integrado. El concepto se alimenta en número de salarios diarios integrados del trabajador.
12) Salario diario integrado P/DN. El concepto se alimenta en número de salarios diarios integrados del trabajador por día NO trabajado, es decir, el número alimentado se multiplicará por el salario diario integrado del trabajador, o a su vez por los días NO trabajados del empleado en el período.
13) Salario diario integrado P/DT. El concepto se alimenta en número de salarios diarios integrados del trabajador por día trabajado, es decir, el número alimentado se multiplicará por el salario diario integrado del trabajador, o a su vez por los días trabajados del empleado en el período.
14) Salario diario P/DT. El concepto se alimenta en número de salarios diarios del trabajador por día trabajado, es decir, el número alimentado se multiplicará por el salario diario del trabajador, y a su vez por los días trabajados del empleado en el período.
15) Salario mínimo del DF. El concepto se alimenta en número de salarios mínimos del DF.
16) Salario mínimo del DF integrado. El concepto se alimenta en número de salarios mínimos del DF integrado.
17) Salario mínimo del DF integrado P/DT. El concepto se alimenta en número de salarios mínimos del DF integrado por día trabajado, es decir, el número alimentado se multiplicará por el salario mínimo del DF integrado, y a su vez por los días trabajados del empleado en el período.
18) Salario mínimo del DF P/DT. El concepto se alimenta en número de salarios mínimos del DF por día trabajado, es decir, el número alimentado se multiplicará por el salario mínimo del DF, y a su vez por los días trabajados del empleado en el período.
19) Salario Mínimo local. El concepto se alimenta en número de salarios mínimos locales.
20) Salario Mínimo local integrado. El concepto se alimenta en número de salarios mínimos locales integrados.
21) Salario Mínimo local integrado P/DT. El concepto se alimenta en número de salarios mínimos locales integrados, es decir, el número alimentado se multiplicará por el salario mínimo local integrado, y a su vez por los días trabajados del empleado en el período.
22) Salario Mínimo local P/DT. El concepto se alimenta en número de salarios mínimos locales por día trabajado, es decir, el número alimentado se multiplicará por el salario mínimo local, y a su vez por los días trabajados del empleado en el período.
23) Sueldo diario promedio.
24) Sueldo diario promedio P/DN.
25) Sueldo diario promedio P/DT.
26) UMA. Esta opción se alimenta de la Unidad de Medida y Actualización registrada anteriormente en la sección Unidades de medida y actualización. El valor que tomará esta opción será el que tenga la fecha igual o menor al día en que se utilizará.
Factor. Indica el factor que se aplicará a la cantidad para calcular el importe final del concepto. Normalmente este factor debe tener un valor de 1. En la tabla siguiente se muestran algunos ejemplos del uso de este Factor
Caso | Forma alimentación | Factor |
Horas extras que deben ser pagadas al doble | Horas | 2.0000 |
Horas extras que deben ser pagadas al triple | Horas | 3.0000 |
Compensación en Días de salario del trabajador, pagados de manera sencilla | Días de salario | 1.0000 |
Compensación en Días de salario del trabajador, pagados al 50 % | Días de salario | 0.5000 |
Compensación en Días de salario mínimo local, pagados al 25 % | Días de salario mínimo | 0.2500 |
Vacaciones. Marque este dato si se van a incluir las vacaciones en caso de definirse cantidad por dia de trabajo.
Incapacidades. Este campo activado, indica si las incapacidades se incluirán como días trabajados para el cálculo del concepto, cuando la Forma de alimentación es P/DT (Por día trabajado).
Permisos. Cuando este campo está marcado, indica si los permisos se incluirán como días trabajados para el cálculo del concepto, cuando la Forma de alimentación es P/DT (Por día trabajado).
Sueldo promedio. Active este campo para pagar el concepto con base en el sueldo promedio.
Vacaciones trabajadas. Cuando la forma de alimentación del concepto es P/DT (por día trabajado) las vacaciones trabajadas serán consideradas como días trabajados.
Para pago de impuestos, se definen tres datos:
Aplicación. Indica como aplicará el impuesto a este concepto, que opera de manera conjunta con los datos % y Límite, y puede seleccionarse una de las siguientes opciones.
a) Exento. Cualquier cantidad que el empleado perciba por este concepto, estará exenta de impuesto.
b) Exento el %, o el resto si rebasa el límite. A la percepción se le aplica el porcentaje y se obtiene un Resultado. Si el Resultado no rebasa el Límite, el Resultado es exento y el resto de la percepción será grabada. Si el Resultado rebasa el Límite, entonces el Límite será grabado y el resto exento. Esta opción es poco usual.
c) Exento el %, o gravado el resto si rebasa el límite. A la percepción se le aplica el porcentaje y se obtiene un Resultado. Si el Resultado no rebasa el límite, el Resultado es exento y el resto de la percepción será grabada. Si el Resultado rebasa el límite, entonces el Límite será exento y el resto grabado. Esta opción es una de las más utilizadas cuando se desea que una percepción sea exenta en un % hasta un máximo (límite) especificado.
d) Gravado. Cualquier cantidad que el empleado perciba por este concepto, será grabada.
e) Gravado el %, o el resto si rebasa el límite. A la percepción se le aplica el porcentaje y se obtiene un Resultado. Si el Resultado no rebasa el límite, el Resultado es grabado y el resto de la percepción será exenta. Si el Resultado rebasa el límite, entonces el Límite será exento y el resto grabado. Esta opción es poco usual.
f) Gravado el %, o exento el resto si rebasa el límite. A la percepción se le aplica el porcentaje y se obtiene un Resultado. Si el Resultado no rebasa el límite, el Resultado es grabado y el resto de la percepción será exenta. Si el Resultado rebasa el límite, entonces el Límite será grabado y el resto exento.
g) Gravado si rebasa el límite. Indica que mientras no rebase el límite indicado, el concepto estará exento de impuesto, pero cuando rebase el límite, causará impuesto sobre el total.
h) Gravado solo el excedente del límite. Se aplicará impuesto solo a la cantidad que exceda del límite, si no excede, no se cobrara ningún impuesto.
i) Gravado solo hasta el límite. Se aplicará impuesto solamente hasta la cantidad de límite especificado, de tal manera que si se rebasa el límite, no importa la cantidad que sea, el impuesto se calculará solo sobre el límite.
Límite. Indica el límite hasta el que se calculará el impuesto, o a partir de donde se calculará el impuesto, depende de lo seleccionado en el dato Aplicación.
Tipo límite. Indica en que está expresado el límite anterior, que puede ser una de las siguientes opciones.
1) Días. El límite se especifica en días.
2) Dinero. El límite se especifica en dinero.
3) Horas. El límite se especifica en horas.
4) Horas P/DT. El límite se especifica en horas laboradas por día trabajado, el cual será calculado multiplicando la cantidad por los días trabajados del empleado en el período.
5) Salario diario. El límite se especifica en salarios diarios del trabajador.
6) Salario diario integrado. El límite se especifica en número de salarios diarios integrados del trabajador.
7) Salario diario integrado P/DT. El límite se especifica en número de salarios diarios integrados del trabajador por día trabajado, es decir, el número alimentado se multiplicará por el salario diario integrado del trabajador, y a su vez por los días trabajados del empleado en el período.
8) Salario diario P/DT. El límite se especifica en salarios diarios del trabajador por día trabajado, el cual será calculado multiplicando la cantidad por el salario diario del trabajador, y a su vez por los días trabajados del empleado en el período.
9) Salario mínimo del DF. El límite se especifica en número de salarios mínimos del DF.
10) Salario mínimo del DF integrado. El límite se especifica en número de salarios mínimos del DF integrado.
11) Salario mínimo del DF integrado P/DT. El límite se especifica en número de salarios mínimos del DF integrado por día trabajado, es decir, el número alimentado se multiplicará por el salario mínimo del DF integrado, y a su vez por los días trabajados del empleado en el período.
12) Salario mínimo del DF P/DT. El límite se especifica en número de salarios mínimos del DF por día trabajado, es decir, el número alimentado se multiplicará por el salario mínimo del DF, y a su vez por los días trabajados del empleado en el período.
13) Salario mínimo local. El límite se especifica en número de salarios mínimos locales.
14) Salario mínimo local integrado. El límite se especifica en número de salarios mínimos locales integrados.
15) Salario Mínimo local integrado P/DT. El límite se especifica en número de salarios mínimos locales integrados, es decir, el número alimentado se multiplicará por el salario mínimo local integrado, y a su vez por los días trabajados del empleado en el período.
16) Salario Mínimo local P/DT. El límite se especifica en número de salarios mínimos locales por día trabajado, es decir, el número alimentado se multiplicará por el salario mínimo local, y a su vez por los días trabajados del empleado en el período.
17) UMA. El límite se especifica de acuerdo al valor de esta medida. Es decir, el número alimentado se multiplicará por la cantidad que posea esta opción de acuerdo a la fecha más reciente.
En la pestaña Conceptos nómina, encontrará la cuadrícula Conceptos de nómina, con los siguientes datos:
Concepto. Folio del concepto de nómina.
Nombre. Nombre del concepto.
Fecha inicial. Fecha inicial del concepto.
Afectación. Abreviatura del tipo de concepto. D=Deducción, P=Percepción y N=No acumulable.
Orden. Orden del concepto.
% Prev. S. Porcentaje de previsión social del concepto de nómina.
Status. Estado del concepto actualmente.
En especie. Dato marcado cuando el concepto será en especie.
En la pestaña Conceptos nómina percepción.
Concepto. Número del código del concepto.
Nombre. Nombre de la percepción registrada con el número del código del concepto este se asigna al momento de dar de alta un concepto.
Incluir. Dato seleccionado cuando se desea incluir el concepto de nómina de tipo percepción a un concepto de nómina, la función de este es que al momento de alimentar una nomina se tome en cuenta la percepción seleccionada siempre y cuando su forma de alimentación sea de Porcentaje sobre percepción.
En la pestaña Impuestos sobre nómina.
Pais. Código y nombre del pais.
Estado. Alimente el código del estado o presione la tecla F2 para buscarlo.
ISN. Indique la forma de aplicación en la que se manejará el impuesto.
%. Indique el porcentaje.
Límite. Proporcione el límite para el cálculo de ISN.
Días. Indique los días en que aplique el límite.
Tipo límite. Seleccione el tipo límite.
. Para registrar uno nuevo presione este botón.
. En caso de desear eliminarlo presione este botón.
En la cuadrícula Impuestos sobre nómina se muestran los siguientes datos.
País. Código del país.
Nombre. Nombre del país.
Estado. Código del estado.
Nombre. Nombre del estado.
Aplicación. Nombre de la forma de aplicación.
%. Porcentaje.
Límite. Límite para el cálculo de ISN.
Días. Días en que aplique el límite.
Tipo límite. Nombre del tipo límite.
Grupo de nómina
Conceptos por grupo de nómina
Alimentación de conceptos de nómina
Nómina
Consulta de nómina
Empleados en un concepto automático
Conceptos automáticos de un empleado
Programaciones de vacaciones
Cálculo de alimentación de nómina
Impuesto sobre nómina